TRAGEDIA EN LAS CASCADAS DE MICOS EN CIUDAD VALLES: UN JOVEN GUÍA TURÍSTICO PIERDE LA VIDA AL CAER DE LA TIROLESA INSTALADA EN ESE EXUBERANTE PARAJE DE AVENTURA

La tarde de hoy domingo 8 de septiembre ocurrió una lamentable tragedia en el paraje natural Micos, perteneciente al municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí. Un joven dedicado a la prestación del servicio de guía turístico falleció de manera inmediata al caer de una estructura instalada en ese paraje conocida como "tirolesa" para la práctica del turismo de aventura, sobre las cascadas que llevan este nombre, reportó el Lic. Jesús Sierra, colaborador de Ajedrez Político SLP.

En su columna Ajedrez Huasteco, el destacado abogado defensor de la transparencia y rendición de cuentas informa que "el reporte preliminar dice que un cable se rompió, lo cual desencadenó la caída de este guía de una altura de aproximadamente 70 metros que al golpear contra las piedras perdió la vida, quedando su cuerpo entre el agua del río. El infortunado hombre se llamaba Juan Antonio Hernández y era vecino de una comunidad conocida como Pitahaya, también perteneciente al municipio de Ciudad Valles. Los primeros reportes indican que el  joven era empleado de una empresa prestadora de servicios turísticos conocida como Adventureland".

Pregunta Jesús Sierra: "¿Qué se necesita para que una empresa turística de aventura opere en el estado de San Luis Potosí?
En la página oficial de la Secretaria de Turismo del estado de San Luis Potosí (Sectur SLP) se establece que los requisitos para otorgar el Registro Nacional de Turismo (RNT) son los siguientes: Oficio de solicitud dirigido al Arq. Juan Carlos Machinena Morales, secretario de Turismo (sic); formato único para los tramites del RNT; constancia de situación fiscal actualizada; Identificación oficial del promovente o propietario y o representante legal; acta constitutiva (personas morales); escritura pública; contrato de arrendamiento comodato y/o predial; comprobante de domicilio; carátula de póliza de seguro con responsabilidad civil vigente; manuales de seguridad y atención de emergencias por cada actividad que ofrece de acuerdo a la NOM-011-TUR-2001 y 5 fotografías del establecimiento.

La NOM-011-TUR-2001 ordena una serie de requisitos a cumplir por los prestadores de servicios turísticos destacando, en este caso, la capacitación de sus guías. Sectur, en forma directa o a través de las unidades de verificación aprobadas y acreditadas en términos de la ley de la materia, o por conducto y en coordinación con las demás dependencias, organismos competentes u órganos estatales de turismo, vigilará la veracidad de la información proporcionada por el prestador, así como las condiciones de la prestación del servicio, según lo señala esta norma, independientemente de la competencia que tenga la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), y agrega que en caso de incumplimiento en la presente norma, el prestador de servicios turísticos se hará acreedor a las sanciones previstas en la ley.
Luego, la Ley de Turismo en el estado de San Luis Potosí dispone, en su artículo 52, que las empresas que obtengan el permiso de funcionamiento deberán cumplir, en forma permanente, con las condiciones de operación establecidas en la normatividad vigente y demás ordenamientos legales relativos a la regulación de la prestación del servicio, por lo que para este fin la Secretaría realizará en forma periódica, visitas de verificación en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
Tal parece que designar políticos que buscan un escaparate de proyección mediática, lejos de la buena atención de las normas legales que, si se cumplen a cabalidad, podrían disminuir los riesgos en este tipo de actividades, es una práctica que debería desaparecer. Hay muchos especialistas en la materia turística que bien pudiesen desempeñar esta actividad con profesionalismo, y pues ojalá por fin se tomen en cuenta.
Así las cosas", concluye Jesús Sierra.