Ajedrez Huasteco

Por Jesús Sierra

LEY DE MOVILIDAD URBANA 

El 17 de mayo del año 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la primera Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Una primera reforma se agrega el 29 de diciembre de 2023, es decir, como ley de reciente aparición en nuestra sociedad, aún no se ven ni se sienten sus alcances.
Esta nueva legislación mexicana tiene sustento en lo dispuesto por los artículos 4 y 73, fracción XXIX-C de la Constitución Política Federal. El 18 de diciembre de 2020 se le agregó un párrafo al artículo 4 que dice textualmente: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”. Es decir, que desde hace un poco más de 3 años, es un derecho constitucional fundamental el acceso a la movilidad en condiciones de seguridad vial con las características que dispone este artículo.
Así, la Ley General de Movilidad establece en su artículo 1, que esta normatividad tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar este derecho.
Uno de sus objetivos básicos, es el de promover ciudades caminables (¿?), así como el uso de la bicicleta y otros modos de transporte no motorizados, como alternativas que fomenten la salud pública, la proximidad y la disminución de emisiones contaminantes.
Solamente en algunas muy contadas ciudades de México se han establecido sistemas de movilidad urbana que contemplen la construcción de ciclo vías. En el caso de la entidad potosina, solamente en la ciudad capital hay una ciclovía de pocos kilómetros en la zona urbana, y un espacio similar en la carretera a Mexquitic de Carmona. En Ciudad Valles se diseñó un recorrido en bicicleta que finalmente fue desechado en el cambio de administración municipal.
Otro aspecto que contempla esta ley, es el tema de la seguridad, pues dispone que se deberá proteger la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible, contrastando, sin embargo, con el hecho de que todos los días ocurren accidentes de tránsito que dejan muertos, lesionados y daños materiales, resaltando de estos las caídas de motocicletas, que gracias a la gran demanda comercial de los últimos años, hoy inundan las calles de casi todas las ciudades del País. Al respecto, esta ley también establece que la integridad física de las personas es responsabilidad compartida de quienes diseñan, construyen, gestionan y operan la red vial y los servicios de transporte, es decir, que cualquier daño sufrido a causa de un accidente ocurrido en una autopista de cuota, por ejemplo, será estricta responsabilidad de Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) o de la compañía operadora de la misma, lo cual, hoy en día, es complejo e inaplicable.
Un tema interesante en esta Ley, entre otros muchos, es el de proteger el medio ambiente de las emisiones contaminantes de los vehículos, situación que sin embargo no tiene efectividad en la mayoría de las ciudades del País, al no contar con sistemas de control como centros de verificación que restrinjan las emisiones excesivas de humo y contaminantes al ambiente.
Como en muchos casos ha ocurrido, parece que esta ley viene a tomar vigencia en una realidad completamente distinta a la que en ella se plantea, pues en la mayoría de las entidades no se cuenta ni con la infraestructura, ni los equipos, ni las instancias, ni la capacitación que se requeriría para que pueda aplicarse cabalmente.
La realidad que vivimos en cambio, son carreteras y calles inseguras y en mal estado; señales de tránsito inexistentes u obsoletas; agentes encargados de aplicar la normatividad que buscan el moche, antes que la seguridad de los usuarios: conductores que ni por curiosidad han leído el reglamento de tránsito, o vehículos chatarra que no cumplen con las normas de seguridad aplicables al caso.
A ver si en algunos años, logramos que esta nueva ley se cumpla en al menos un 10% de lo que dispone.
Así las cosas.

Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor y no necesariamente representan la postura de Ajedrez Político SLP.

JESÚS SIERRA

jsierra_68@yahoo.com

Abogado por la UASLP. Experto en acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas. Colaborador y columnista en varios medios de comunicación entre ellos Ajedrez Político SLP. Radica en Ciudad Valles, la puerta grande de la Huasteca potosina.

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