LA VIOLENCIA VICARIA O AGRESIÓN DIRIGIDA HACIA LA MADRE A TRAVÉS DE SUS HIJOS DEBE TIPIFICARSE COMO DELITO EN EL COGIGO PENAL DE SAN LUIS POTOSÍ

Hoy 10 de mayo, Día de las Madres, es importante recordar que la violencia vicaria se refiere a la agresión dirigida hacia la madre a través de sus hijos, con la intención de causarle daño por interpósita persona, y el concepto fue acuñado en 2012 por Sonia Vaccaro, psicóloga clínica y perita judicial experta en victimología y violencia contra las mujeres.

Es importante destacar que la violencia psicológica es la más común, seguida de la violencia sexual, física y la económica, patrimonial y/o discriminación.

Hasta ahora, 18 entidades de la República Mexicana tienen tipificado en sus códigos penales el delito de violencia vicaria, estos son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas. Es importante que el Congreso del Estado de San Luis Potosí se tipifique la violencia vicaria en el código penal local. 

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) del INEGI en 2021, a nivel nacional, el 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más han experimentado al menos un incidente de violencia en su vida. Esta violencia puede manifestarse de diversas formas, como psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito, y puede ser ejercida por cualquier persona.

Se trata de una herramienta utilizada por los hombres para mantener poder y control en una relación. Con demasiada frecuencia, esta forma de violencia surge después de haber experimentado abusos previos en la relación. Incluso cuando la víctima decide alejarse, el agresor continúa ejerciendo violencia a través del único lazo que aún persiste: los hijos.

El pasado 26 de febrero de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó diversos preceptos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, reformados y adicionados mediante Decreto 0420, publicado el 8 de noviembre de 2022, en los que se establece la figura de la violencia vicaria, así como diversas medidas para su atención, prevención y sanción.

Las disposiciones fueron impugnadas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, bajo el argumento de que vulneran el interés superior de la infancia, puesto que las acciones y medidas de protección a que aluden únicamente aplican para las hijas e hijos de la madre que sea víctima de violencia vicaria, y no para aquellos menores de edad cuya violencia sea ejercida en contra de su padre.
En las referidas disposiciones se define a la violencia vicaria, como un tipo de violencia que se presenta contra las mujeres, ejercida sobre sus hijas e hijos, con el objetivo de causarles daño, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho, pudiendo consistir la violencia en cualquiera de las modalidades que reconoce esa ley.
El Pleno validó las disposiciones señaladas al considerar, entre otros elementos, que tienen una finalidad constitucionalmente válida, pues el desarrollo del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia persigue erradicar y condenar todas las formas de violencia en su contra, considerada como el símbolo más brutal de desigualdad de género existente en nuestra sociedad.
La Corte destacó que su determinación no implica dejar en desprotección a las niñas y niños hijos que son objeto de esta forma de violencia, para causar daño a sus padres (varones), en virtud de que dicha conducta puede ser combatida con base en otros ordenamientos, entre ellos, el Código Penal, el cual prevé el delito de violencia familiar.
Acción de inconstitucionalidad 163/2022, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 8 de noviembre de 2022. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Alejandro Félix González Pérez.