EL FISCAL JOSÉ LUIS RUIZ CONTRERAS PRESENTÓ HOY SU RENUNCIA AL CARGO Y UNA VEZ QUE EL CONGRESO LA APRUEBE EL GOBERNADOR PROPONDRÁ UNA TERNA PARA SU RELEVO

El fiscal general del estado José Luis Ruiz Contreras, presentó su hoy jueves 2 de mayo por la mañana su renuncia al cargo ante el Congreso del Estado, aludiendo "motivos personales".

En oficio de renuncia fue ingresado a la Oficialía de Partes del Congreso del Estado. Ruiz Contreras permanecerá al frente de la instancia procuradora de justicia hasta que los legisladores acepten su dimisión.

Será las comisiones unidas de Justicia y Gobernación las que analicen la renuncia para emitir una decisión será turnada y votada por el Pleno del Congreso del Estado en la sesión del próximo jueves 9 de mayo.

Una vez que se ratifique la renuncia, el gobernador Ricardo Gallardo Cardona tendrá que proponer una terna que sea votada por los diputados.

Cabe mencionar que el actual periodo de la Fiscalía que termina en octubre inicialmente lo encabezó Federico Garza Herrera, quien renunció para luego convertirse en secretario general de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP).

En su Artículo 122-BIS, la Constitución Política del  Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, ordena lo siguiente:

"La Fiscalía General del Estado estará a cargo del Fiscal General del Estado, que durará en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y deberá cumplir los mismos requisitos que esta Constitución exige para ser Magistrado.

"Corresponde al Gobernador del Estado proponer al Congreso, al triple de personas para ocupar el cargo del Fiscal General del Estado, dentro de los cuales la Legislatura hará la elección en el término de treinta días y por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente. Si vencido ese plazo no se hubiera hecho la elección, el titular del Ejecutivo procederá a hacer el nombramiento de entre las propuestas.

"En caso de que el Congreso rechace la propuesta, el Gobernador del Estado presentará una nueva terna en los términos del párrafo anterior; si esta segunda propuesta fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de la misma, designe el Gobernador del Estado.

"El Fiscal General sólo podrá ser removido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, por las causas graves que establezca la ley, la remoción podrá ser objetada por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores a que el Ejecutivo haga de su conocimiento la remoción, en cuyo caso, el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso del Estado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción y podrá el Ejecutivo iniciar el procedimiento de la elección del nuevo titular de la Fiscalía en términos de los párrafos anteriores.

(ADICIONADO, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2023)

"En caso de que la persona titular de la Fiscalía General fallezca, se ausente definitivamente, o presente renuncia ante el Congreso del Estado, declarada la vacante por este último, dará aviso al Ejecutivo del Estado para que en un término de treinta días naturales, envíe propuesta de terna de profesionistas para que de, entre éstos, en un término de treinta días y por el voto de cuando menos las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes en la sesión correspondiente, se elija a quien ocupará el cargo por el tiempo para el que fue electa la persona que se está supliendo.

"Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, si el Congreso del Estado se encontrare en receso, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato a periodo extraordinario.

"Las ausencias temporales del Fiscal General se suplirán en los términos que determine la ley."