LA REFORMA DE LA PRESIDENTA SHEINBAUM CONTRA LA NO REELECCIÓN Y LA PROHIBICIÓN DEL "NEPORTISMO ELECTORAL" YA INCIDE EN LAS ELECCIONES DE SLP PARA EL 2027

La iniciativa de ley para evitar el nepotismo que anunció la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo el pasado 5 de febrero aplicará desde los próximos comicios federales de 2027 e incluirá los casos de sucesión directa entre cónyuges para varios cargos, incluyendo la gubernatura y las alcaldías, así lo expone la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de no reelección y nepotismo electoral.
El documento de 42 páginas señala en su exposición de motivos la existencia del "nepotismo electoral", que se busca prohibir proponiendo que como "requisito de idoneidad" que los aspirantes a un cargo público de elección popular "no tengan o hayan tenido un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que ocupa el cargo por el cual participarán".
En todos los cargos, municipales, en el artículo 115, estatales y federales, se incluye entre las prohibiciones para aspirar a cargos de elección popular. En los artículos transitorios, el segundo establece que la prohibición del nepotismo electoral en todos los cargos estará vigente a partir de la elección de 2027, año que en San Luis Potosí se renuevan la gubernatura, las alcaldías y las diputaciones locales. El cuarto les da a las legislaturas locales un plazo de 180 días para adecuar las constituciones locales a la iniciativa presidencial.

La iniciativa presidencial explica que la prohibición del nepotismo, al que define como "una forma de corrupción y de abuso", busca garantizar "que el acceso a un cargo público por la vía de una elección sea contendido por personas que tienen los méritos, habilidades, capacidades y experiencias requeridas para ocuparlo y, no así por personas que su única valía es contar con un vínculo familiar con quien actualmente está ocupando el cargo".
La iniciativa hace un recuento de diversas disposiciones legales nacionales e internacionales que señalan al nepotismo como una conducta incorrecta, pero acota que no existe una prohibición expresa del "nepotismo electoral". Al establecerla, señala se busca "evitar actos de corrupción, conflictos de interés y favoritismo".
Específicamente, esta prohibición se incluye en nuevas fracciones de los artículos 55, 82, 116, que regula las gubernaturas, y 122 de la Constitución Política de la nación, que regulan los requisitos de idoneidad para distintos cargos de elección popular de los tres niveles de gobierno y del Poder Legislativo.
En el caso específico del artículo 116, el que regula los requisitos para las personas que aspiran a una gubernatura estatal, se establece que "la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la gubernatura".
