Ajedrez Huasteco
Por Jesús Sierra
EL DERECHO A CRITICAR Y A REPLICAR

Dice nuestra Carta Magna que los ciudadanos tenemos el derecho de expresar libremente nuestras ideas, que estas expresiones no pueden ser objeto de inquisición judicial o administrativa, pero que se pueden restringir si se atacan los derechos de terceros, la moral, el orden público o la seguridad nacional (sic), y que se pueden establecer responsabilidades posteriores a la difusión del mensaje.
La libertad de expresión es inviolable y se puede ejercer a través de cualquier medio, pero tiene límites que son: El respeto a la vida privada, la moral y la paz pública.
Respecto del derecho a la crítica del ejercicio de la función pública, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los servidores públicos que utilicen redes sociales para dar a conocer sus actividades estarán obligados a permitir el contacto con sus seguidores, además de que no podrán bloquearlos si emiten comentarios críticos, a menos que su comportamiento sea constitutivo de abuso o de un delito. Para el caso, los ciudadanos que sean bloqueados de redes por algún servidor público, podrán acudir al juicio de amparo para hacer valer su derecho.
En el año 2015 se emitió la Ley Reglamentaria del artículo 6 constitucional, conocida como la Ley de derecho de Réplica. Esta Ley, garantiza sustancialmente el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen. Cualquier servidor público que se sienta agraviado por alguna expresión de ideas que haga cualquier persona, puede acudir al procedimiento establecido en esta Ley.
En el año 2019, por cierto, la SCJN ordenó al congreso potosino modificar el artículo 277 del Código Penal de SLP, que establecía un delito para quien cometiera actos expresivos violentos o agresivos en contra de un servidor público, pues los ministros consideraron que violaba la libertad de expresión y el derecho a la exacta aplicación de la Ley, debido a que los funcionarios públicos deben ser más tolerantes a la crítica, ya que por su actividad pública están expuestos a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección política alguna.
Hoy este ejercicio se lleva a cabo de manera muy recurrente a través de las redes sociales, que valga decirlo, están al alcance de cualquier persona que cuente con un teléfono con conexión a Internet, sin mayor regulación que la prudencia, pues sabemos que no hay manera de regular esta actividad, salvo con los bloqueos que hacen los mismos ordenadores o echando mano de personas que saben tumbar paginas o bloquear usuarios. Esto desde luego, se ha convertido en parámetros de información inexactos o con contenidos falsos, con críticas y alusiones muchas veces lanzadas a la red por perfiles no identificados.
En ese contexto, ahora más que nunca se vuelve importante que los usuarios de las redes aprendamos a diferenciar entre lo positivo y provechoso que nos puede aportar esta herramienta de comunicación, y lo que, en caso contrario, nos aporta solo basura informática.
Cada quien decide.
Así las cosas.

Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor y no necesariamente representan la postura de Ajedrez Político SLP.

JESÚS SIERRA
Abogado por la UASLP. Experto en acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas. Colaborador y columnista en varios medios de comunicación entre ellos Ajedrez Político SLP. Radica en Ciudad Valles, la puerta grande de la Huasteca potosina.